Después de la obra
Sin ese papel, la compañía no puede darle luz.
La respuesta corta
La compañía eléctrica no puede conectar la instalación sin la copia del certificado diligenciado por la Comunidad Autónoma. Ese papel solo lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra.
Le llaman y le dicen: «necesito un boletín». Casi nunca el cliente sabe qué es ese papel. Sabe una sola cosa: se lo ha pedido la compañía eléctrica y sin él no le dan el suministro.
El motivo está escrito en una frase del Reglamento electrotécnico para baja tensión, y conviene leerla entera porque ordena todo lo demás: «La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma».
Fíjese en el verbo. No dice que no quiera. Dice que no podrá. La compañía no está siendo difícil con su cliente: tiene prohibido conectar sin ese documento.
Quién puede emitir el certificado
El mismo artículo 18 lo cierra por los dos lados. Por un lado: «Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras». Por otro, el certificado lo emite «la empresa instaladora ejecutora de la instalación» — es decir, quien hizo el trabajo, no cualquiera después.
De ahí sale la consecuencia que a su cliente le interesa antes de decidir, y que conviene decirle sin dramatizarla: una instalación hecha por alguien que no es empresa instaladora se queda sin certificado. No es una cuestión de calidad ni de confianza. Es que no hay quien firme el papel que la compañía necesita, y el trabajo, esté como esté, no termina de contar.
El sello no lo pone usted
El certificado, con la documentación técnica, «deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía». Son tres manos, no dos: la suya, la de la Administración y la de la compañía.
Aquí no va a leer ni un plazo ni un precio, y es a propósito: el procedimiento, los formularios y las tasas dependen de cada Comunidad Autónoma. Precisamente por eso el sitio donde tiene sentido explicarlo es su web y no un artículo general. Usted conoce el camino de su comunidad; su cliente no conoce ninguno.
El papel que casi nadie entrega
El Reglamento pide además que al titular se le entregue una documentación con las características de su instalación, su trazado y las precauciones de uso. La exposición de motivos lo justifica con una frase que puede leerle a un cliente tal cual: «Carecía de sentido no proceder de esta manera con una instalación de un inmueble, mientras se proporciona sistemáticamente un libro de instrucciones con cualquier aparato eléctrico de escaso valor económico».
Un secador de pelo viene con manual y una vivienda entera no. El profesional que entrega esa carpeta el último día no está haciendo un favor: está cumpliendo. Lo llamativo es lo poco frecuente que resulta, y por eso se recuerda.
| Lo que pone en su web | Lo que evita |
|---|---|
| Qué es el certificado y por qué la compañía lo exige | La llamada que empieza por «me piden un boletín y no sé qué es». |
| Que solo lo emite la empresa instaladora que ejecutó la obra | Que el cliente descubra en el peor momento que su instalación no tiene quien la certifique. |
| Que el sello lo pone la Comunidad Autónoma, no usted | La impresión de que usted retrasa el trámite a propósito. |
| Cómo es el trámite en su comunidad y qué hace usted de eso | Un cliente perdido entre sedes electrónicas y formularios. |
| Que entrega la documentación de la instalación al terminar | La comparación con el presupuesto más barato, que casi nunca incluye esto. |
El penúltimo punto es el que separa dos presupuestos que parecían iguales, y no cuesta dinero: es trabajo que usted ya hace y que nadie se ha molestado en contar.
Lo que este texto no dice
No promete plazos que no están en su mano, no pone tasas que cambian de una comunidad a otra y no convierte una obligación reglamentaria en una ventaja exclusiva. Todo el que sea empresa instaladora hace lo mismo. La diferencia no está en hacerlo, sino en que su cliente lo sepa antes de elegir.